Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fnpsm·Demandado Trejos Santa Gilma Del Socorro

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia se dio en ocasión de un proceso ejecutivo interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, en contra de un particular, con el objetivo de que se libre mandamiento de pago sobre costas procesales de un proceso ordinario declarativo anterior entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base a lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal de Manizales, y DECLARAR que el conocimiento de solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por Néstor Rafael Triviño García, como apoderado sustituto del Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1666 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida solicitud y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Octavo. Civil de Manizales y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.